Declara la SCJN como “inconstitucionales” las revisiones que realizan agentes migratorios en México 

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Este miércoles la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró como inconstitucionales las revisiones que efectúa el Instituto Nacional de Migración en diversos puntos diferentes a los puestos de tránsito internacional. 

La decisión del máximo tribunal del país decretó que son inconstitucionales los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración de 2022, bajo los cuales los agentes migratorios tenían la facultad de realizar operativos aleatorios en cualquier parte de la República mexicana. 

El proyecto que fue elaborado por la ministra Margaría Ríos Farjat, se establece que los artículos invalidados de dicha ley, violan los derechos humanos de la población, al permitir revisiones discrecionales y por discriminación por su aspecto físico. 

Es importante mencionar que esta decisión se da en favor de tres ciudadanos indígenas de Ocosingo, Chiapas, quienes fueron detenidos por elementos migratorios en septiembre de 2015, cuando viajaban en un autobús de pasajeros en San Juan del Río. 

Uno de los detenidos era menor de edad, y todos fueron remitidos a instalaciones migratorias en donde fueron privados de su libertad bajo el argumento de que eran migrantes de Guatemala. 

Fue hasta que los mexicanos demostraron su identidad al presentar copias de sus actas de nacimiento, CURP y una constancia de residencia, que los ciudadanos fueron liberados.