Confirma el plazo de 60 días para impugnar la paternidad en Chiapas
La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la constitucionalidad del plazo de 60 días que establece el Código Civil de Chiapas para que un hombre pueda desconocer legalmente la paternidad de un niño. El límite busca dar certeza a la filiación y evitar que los vínculos familiares de niñas y niños permanezcan en incertidumbre durante tiempo indefinido.
El plazo comienza a contarse desde el nacimiento, cuando el presunto padre estuvo presente; desde su llegada al lugar, si estuvo ausente, o desde que descubrió que se le había ocultado el nacimiento.
El caso surgió cuando un hombre que había registrado como hijo a un niño nacido durante su relación de concubinato obtuvo una prueba genética que descartaba el vínculo biológico. Con ese resultado solicitó modificar el acta de nacimiento y extinguir la filiación. La madre, en representación del menor, argumentó que ya había vencido el plazo legal para hacerlo.
La Corte explicó que la filiación no solo genera derechos alimentarios y hereditarios, también establece relaciones de cuidado, convivencia y pertenencia con la familia paterna. Por ello, permitir que el plazo comience cada vez que un adulto decide investigar sus dudas o realizarse una prueba genética dejaría al niño expuesto a una incertidumbre permanente.
El máximo tribunal precisó que el derecho a la identidad no depende exclusivamente de la genética, pues también comprende la realidad familiar y social en la que crece una niña o un niño. En consecuencia, la ausencia de un vínculo biológico no basta, por sí sola, para eliminar una paternidad cuando ya venció el plazo establecido por la ley.



