Los partidos deberán postularlas en al menos dos municipios donde nunca han sido electas alcaldesas
La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la obligación de los partidos políticos de postular mujeres para encabezar las planillas de ayuntamientos en, al menos, dos municipios de Querétaro donde históricamente ninguna ha sido electa presidenta municipal.
El máximo tribunal consideró que esta medida busca corregir la exclusión de las mujeres en el acceso a cargos públicos y que la paridad no consista únicamente en registrar el mismo número de candidaturas femeninas y masculinas, sino en generar condiciones para que ellas puedan llegar efectivamente a los puestos de decisión.
La disposición forma parte de un sistema que divide los municipios en bloques de competitividad alta, media y baja, de acuerdo con los resultados electorales anteriores. Los partidos deberán distribuir sus candidaturas de manera paritaria y evitar concentrar a las mujeres en los municipios donde tienen menos posibilidades de ganar. Sin embargo, conservarán la facultad de elegir en cuáles cumplirán la obligación.
La Corte también determinó que las referencias de la legislación queretana a la elección consecutiva no amplían esa figura, sino que reconocen su aplicación durante el periodo transitorio de la reforma constitucional contra la reelección. Por ello, el Congreso local no tenía que establecer reglas adicionales para extinguir esas disposiciones a partir de 2030.
Además, interpretó que la obligación de alternar el género de quien encabeza las listas de candidaturas de representación proporcional para diputaciones y ayuntamientos no implica necesariamente que deba postularse nuevamente a la misma persona.



