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miércoles, septiembre 2, 2026
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Revisarán declaraciones bajo tortura

La Corte estableció que debe investigarse cuando un testigo de cargo se retracte y denuncie haber sido torturado

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, cuando un testigo de cargo se retracta de su declaración y afirma que fue torturado para rendirla, la autoridad debe verificar si efectivamente ocurrió la tortura, cuál fue su impacto y qué consecuencias tiene para la defensa de la persona imputada.

El criterio surgió de un caso relacionado con un homicidio, en el que un testigo de cargo denunció que había sido torturado para declarar. El ministro ponente fue Giovanni Azael Figueroa Mejía.

En la propuesta de sentencia se establece que la tortura de un testigo no sólo afecta su integridad personal, sino que también puede vulnerar el debido proceso de la persona imputada, debido a que la declaración obtenida bajo sufrimiento podría contener acusaciones sin fundamento.

“La tortura de un testigo de cargo no sólo debe entenderse como la afectación a la integridad personal de quien la resintió, sino también como una violación al debido proceso del imputado”.

Por ello, la autoridad deberá investigar la denuncia de tortura y determinar sus efectos sobre la declaración. Si se acredita que el testimonio fue obtenido mediante tortura, éste podría dejar de ser considerado como prueba dentro del proceso penal.

El asunto llegó a la Corte después de que el testigo fue absuelto en segunda instancia y la madre de la persona fallecida promovió un amparo que derivó en que se revocó la absolución. Posteriormente se presentó un recurso de revisión, en el que la Suprema Corte fijó este criterio sobre las declaraciones obtenidas mediante tortura.

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