Corte niega suspensión durante verificaciones
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no procede conceder la suspensión provisional en un juicio de amparo cuando una autoridad ordena interrumpir la emisión de comprobantes fiscales ante una posible falsedad. La medida busca evitar que continúe la expedición de facturas mientras se realiza la verificación correspondiente.
“En el estudio de fondo, el proyecto concluye que debe prevalecer el criterio sostenido por el séptimo tribunal colegiado en materia administrativa del tercer circuito, lo anterior es así porque la suspensión en el juicio de amparo exige que el juzgador pondere simultáneamente la apariencia del buen derecho frente al interés social y al orden público. En el proyecto se destaca que permitir la continuación de la emisión de comprobantes fiscales durante el procedimiento de verificación, pese a existir una presunción objetiva de falsedad, facilitaría la continuación o consumación de conductas ilícitas relacionadas con dichos comprobantes fiscales”.
La ministra María Estela Ríos González, quien elaboró el proyecto, explicó que la suspensión no puede concederse si permite que continúen conductas que el orden jurídico busca prevenir y sancionar.
El Pleno de la Corte señaló que permitir la emisión de comprobantes posiblemente falsos durante una verificación podría facilitar fraudes y evasión fiscal, además de obstaculizar las facultades de fiscalización de las autoridades.
De esta manera, una empresa o persona contribuyente que solicite un amparo para continuar emitiendo comprobantes mientras se revisa su situación fiscal no podrá obtener una suspensión provisional con ese propósito.








