La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) afirmó que es falsa la información sobre una supuesta lista de alimentos que se pueden ingresar a los cines.
Explicó que en ningún momento publicó o difundió, a través de sus canales de comunicación oficiales, una supuesta lista de alimentos permitidos para ingresar a estos sitios.
En cuanto a si el proveedor puede obligar a las personas consumidoras a comprar alimentos o bebidas únicamente en sus instalaciones, la Ley Federal de Protección al Consumidor, en su artículo 58, menciona que “el proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad”.
Y agrega que “los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio.
Es decir, las personas consumidoras pueden decidir si compran o no alimentos en el establecimiento al que acuden.
Sin embargo, al momento de adquirir un boleto, están aceptando los términos y condiciones establecidos en el contrato de los proveedores.
Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista y en un tamaño y tipo de letra uniforme.