Miguel se encuentra estable tras ataque de pitbull en Juitepec, Morelos

Foto: photollurg2/Depositphotos.mx

Zoren Miguel, el niño de 5 años que fue atacado por un perro de la raza Pitbull en Juitepec, Morelos, se encuentra estable tras salir de cirugía.  

¿Qué pasó? 

El pasado 11 de septiembre, sobre la calle 5 de mayo de la colonia Otilio Montaño del municipio de Jiutepec, uno de los municipios conurbados con la ciudad de Cuernavaca, el pequeño y su abuela regresaban del kínder, cuando Tayson, atacó a Miguel, ocasionándole graves heridas en el rostro, cabeza y brazo.  

La abuela de Miguel comentó que, fue auxiliada por vecinos de la zona. Aunque se solicitó una ambulancia al lugar de los hechos, familiares del menor refirieron que nunca llegó, por lo que tuvieron que trasladarse en un vehículo particular al hospital General Regional Número 1 del Instituto Mexicano del Seguro Social de Cuernavaca. 

A decir de Víctor Manuel González Alvarado, dueño de la mascota, Tayson se le escapó a su tía, mientras él no se encontraba en el domicilio; cuando regresó y se enteró del incidente se trasladó al hospital donde se encuentra internado el menor.  

A través de un comunicado, González Alvarado detalló que se tomó su declaración en la Fiscalía de la clínica del IMSS y aclaró que en ningún momento planeaba deslindarse de lo ocurrido. Asimismo, prometió no darse a la fuga.  

Tras el incidente, la Asociación Civil “Cuernavaca Ama a sus Animales” lamentó lo ocurrido, pero refirió que, de acuerdo con el marco jurídico de Morelos, el perro no puede ser confinado en la perrera municipal, ya que cuenta con un hogar, por lo que deberá cumplir con los exámenes de las autoridades de salud. 

Asimismo, señaló que la Norma 035 exige que cualquier perro que muerde a una persona tiene que estar 10 días en observación para verificar que no cuente con alguna enfermedad y que pueda ser evaluado por un etólogo para descartar que vuelva a cometer una agresión similar.  

Finalmente, pidió a los propietarios de Tayson hacerse responsables por los gastos médicos, consultas y terapias psicológicas que la víctima tenga que realizar para su bienestar, como lo marca el artículo 327.