La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó con 38 votos a favor, en lo general, y en lo particular con 31 votos a favor, 8 en contra y cero abstenciones un dictamen que reforma el artículo 123 constitucional para establecer que toda persona trabajadora tiene derecho a recibir una pensión justa por vejez.
Precisa que las personas trabajadoras con 65 años de edad que empezaron a cotizar a partir del primero de julio de 1997 en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las que estén bajo el régimen de cuentas individuales que cotizan en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), tendrán derecho a que su pensión por vejez sea igual al promedio de salario del último año de cotización, hasta por un monto equivalente al promedio registrado en el IMSS en los términos que establezca la ley.
El dictamen señala que el salario a que hace referencia el párrafo tercero del artículo 123 de la Constitución Política es de 16 mil 777 pesos, que equivale al salario mensual promedio registrado en 2023 en el Instituto Mexicano del Seguro Social actualizado por la inflación estimada para el año 2024. Este monto se actualizará el primero de enero de cada año, de acuerdo con la inflación estimada para ese año.
Asimismo, se deberá reformar las leyes correspondientes para adecuarlas al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de noventa días naturales a partir de su entrada en vigor. Además, determina derogar todas las disposiciones que se opongan a las reformas establecidas en el presente decreto.
En lo particular, se aceptó la reserva del diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana (Morena) para agregar vejez, considerar el salario del último año de cotización, así como modificar y derogar transitorios que hacían referencia al Fondo de Pensiones para el Bienestar y que las instituciones de seguridad social del Gobierno Federal, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberían hacer las adecuaciones reglamentarias.








