¿Ya recibiste el pago de tu aguinaldo?

Si eres trabajador o trabajadora recuerda que debes recibir a más tardar el 20 de diciembre el pago del aguinaldo, cuyo monto mínimo equivale a 15 días de salario.

Este pago “es un derecho irrenunciable y bajo ninguna circunstancia puede argumentar problemas para no pagarlo o reducir el importe del mismo”, por lo que los patrones que incumplan el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, se harán acreedores a una multa que va desde los cuatro mil 30 hasta los 403 mil pesos.

Todos los trabajadores ya sea de base, confianza, sindicalizado, eventual, comisionista o vendedor deberán recibir el aguinaldo en efectivo o a través de medios electrónicos; por ningún motivo está permitido recibirlo por medio de mercancías, vales o a cambio de algo que sustituya el dinero.

Si aún no cumples el año de antigüedad en tu trabajo también tienes derecho a recibir una parte proporcional del aguinaldo, conforme al tiempo que llevas laborando.

Si no te lo pagan, lo recibes incompleto, o tardío, deberás presentar una queja ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.