En juego la legalidad de ministros de la SCJN: Juan Luis Montero

Pleno de la SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto: SCJN.

Los estados de la República y sus congresos gozan por mandato constitucional de una libertad configurativa en asuntos no reservados a la Federación. La Suprema Corte de Justicia de la Nación no debe desconocer este principio de constitucionalidad, soporte fundamental del Federalismo mexicano y la soberanía de las entidades federativas.

Desconocer o ser omiso ante este principio de legalidad constitucional, implicará que la SCJN ceda el Estado de Derecho a un simple activismo judicial, perverso y reprobable.

El especialista en derecho penal, Juan Luis Montero, afirmó que la SCJN deberá ser congruente y respetuosa con sus propios fallos, en los que se respeta el quehacer del legislativo local en ámbitos de su competencia, al momento de deliberar respecto a las acciones de inconstitucionalidad por reformas legislativas en los estados de Coahuila al Código Penal y en Sinaloa, por el reconocimiento constitucional del derecho a la vida desde la concepción.

Subrayó que el Pleno de ministros no debe incurrir en contradicciones de sus propios fallos, algunos de ellos de fecha reciente, máxime cuando están obligados ética y constitucionalmente a respetar el Estado de Derecho y ser garantes de la constitucionalidad del desempeño de los Poderes de la Unión. Están obligados a la consistencia y congruencia constitucional, enfatizó.

El especialista en Derecho enumeró una serie de resoluciones adoptadas por el Pleno de la SCJN en la que han resaltado el derecho del que gozan los estados a legislar de manera autónoma, sin que nadie les diga cómo o qué legislar, sustentados en su soberanía y División de Poderes vigentes.

Son esas mismas resoluciones a las que ahora algunos ministros quieren darle la espalda, desconocer su fuerza y vigencia constitucional y reconfigurarlas bajo criterios no legales, pero si altamente ideologizados, contrarias a la rectitud jurisdiccional, apuntó.

Para documentar los antecedentes, Juan Luis Montero se refirió a la acción de inconstitucional  que  resolvió en el año 2007-2008 relativa a las reformas que despenalizaron el delito de aborto en la Ciudad de México, así como el reciente amparo por omisión legislativa 636/2019 en Veracruz, respecto el cual la SCJN estableció, en ambos casos, la libertad configurativa de las entidades federativas para determinar el contenido y alcance normativo, “sin que la Corte pueda obligar a legislar en uno u otro sentido”.

También citó el antecedente del caso por omisión legislativa y el artículo 134 constitucional en cuya tesis 1a. XX/2018 (10a.) la SCJN reconoce que no existe norma que obligue  a los estados a legislar  en determinado sentido.

Aún más, en la controversia Constitucional 32/2005, caso Jalisco y su Ley de Transparencia, se estableció que las entidades federativas tendrán plena autonomía para que, sin transgredir los principios establecidos en la Constitución, resuelvan con libertad en las materias que la propia Norma Fundamental les ha reservado competencia, al no señalarlas de manera expresa en la competencia de la Federación.