Las demandas por casos de contrabando deberán seguir su trámite judicial.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene atribuciones para promover juicios de amparo contra resoluciones que confirman la no vinculación a proceso de personas acusadas de contrabando. Por ello, el Pleno resolvió que las demandas presentadas por la autoridad fiscal deben continuar su trámite, en lugar de desecharse desde el inicio.
Los casos derivan de investigaciones penales en las que jueces determinaron que no había elementos para vincular a proceso a las personas acusadas. Ante esas resoluciones, el SAT interpuso recursos de apelación y posteriormente promovió amparos para impugnarlas, al considerar que estaban en juego los intereses de la hacienda pública.
Las personas acusadas cuestionaron la admisión de las demandas mediante recursos de queja. Argumentaron que, tras la creación de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), debía revisarse si el SAT tenía interés jurídico para intervenir en estos asuntos.
La Corte estableció que no existía una razón manifiesta e indudable para desechar los amparos desde su presentación, por lo que los órganos jurisdiccionales deberán estudiar los argumentos de la autoridad fiscal. Sin embargo, aclaró que esta decisión no resuelve todavía el fondo de los juicios ni determina de manera definitiva las competencias del SAT y de la ANAM.
De esta manera, las demandas continuarán su curso para que, en el análisis de fondo, los tribunales determinen lo que corresponda en cada caso. La resolución tampoco significa que las personas acusadas deban ser vinculadas a proceso, pues esa cuestión aún no se decide.



