La compensación incluirá pagos hechos durante el matrimonio
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció como criterio obligatorio que, en los matrimonios bajo el régimen de separación de bienes, la compensación económica por divorcio debe considerar el porcentaje que se pagó de un crédito por vivienda aunque éste (El crédito) se haya adquirido antes del matrimonio, esto siempre que se cumplan los demás requisitos legales.
El Pleno explicó que esta compensación busca equilibrar las condiciones patrimoniales cuando uno de los cónyuges dedicó más tiempo a las labores del hogar y al cuidado de la familia, actividades que pueden limitar sus oportunidades de desarrollo profesional, ingresos y formación de un patrimonio propio. Ese trabajo, además, permite que la otra persona dedique más tiempo a una actividad remunerada.
La Corte precisó que incluir los pagos realizados durante el matrimonio no cambia la titularidad del inmueble, las obligaciones del crédito ni convierte una propiedad individual en patrimonio común. La autoridad judicial deberá analizar cada caso y verificar que se cumplan las condiciones previstas en la legislación, entre ellas, la realización de labores domésticas y de cuidados.
La resolución surgió de la contradicción de criterios entre dos tribunales colegiados que interpretaron las legislaciones de Veracruz y Aguascalientes. Uno excluyó de la compensación un inmueble cuyo crédito se contrató antes del matrimonio; el otro consideró que debía tomarse en cuenta la proporción pagada durante la vida matrimonial, al reconocer la contribución del trabajo del hogar.



