Ministros avalan que aumente la pena en terapias de conversión cuando exista relación doméstica
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que se mantiene la palabra “doméstica” como agravante en el delito relacionado con terapias de conversión, por lo que cuando exista ese tipo de relación entre quien obliga y la víctima, la sanción será mayor.
El análisis se realizó al estudiar un artículo del Código Penal de Chiapas, a partir de un proyecto presentado por la ministra María Estela Ríos González. La norma establece que obligar a una persona a asistir a terapias de conversión es delito, y que si quien lo hace tiene una relación “doméstica” con la víctima, la pena aumenta.
Durante la discusión, se planteó si el término era suficientemente claro para evitar interpretaciones arbitrarias por parte del Ministerio Público, así lo expuso María Estela Ríos:
“Una trabajadora doméstica no implica que sea una relación laboral porque la relación laboral tiene que ver entre el sujeto que comete el delito y el que sufre la comisión del delito, no significa… doméstica no acota, yo entiendo que todo mundo quiere señalar que se trata de relaciones familiares pero una cosa son las relaciones familiares y otra puede ser esa relación doméstica. Ya a mi juicio hay que evitar, no discrecionalidad de Ministerio Público, sino arbitrariedad del Ministerio Público para juzgar que una relación queda o no dentro de esta definición de relación doméstica, debemos ser muy precisos para evitar arbitrariedades del Ministerio Público, que sabemos que se cometen, sí debe eliminarse”.
Por su parte, el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García consideró que el término sí es claro y necesario para proteger a las víctimas dentro del entorno familiar.
“Que el informe del experto independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, en su informe de terapias de conversión señala que precisamente el mayor porcentaje que motiva a ello es el propio entorno familiar en primer lugar y en segundo lugar es la Fe, entonces sí considero que es importante mantener la palabra doméstica porque precisamente es el entorno familiar el que puede generar una mayor afectación y en donde se genera lamentablemente el mayor número o mayor porcentaje de discriminación para la comunidad LGBTIQ+”.
Finalmente, la mayoría del Pleno resolvió que la palabra “doméstica” se mantiene en la legislación, al considerar que se refiere al entorno familiar y que su inclusión permite sancionar con mayor severidad los casos en que la conducta se comete en ese ámbito.








