El Congreso de Oaxaca aprobó una reforma con la que se prohíbe cualquier castigo corporal, forma violenta de disciplina o tratos humillantes contra las personas menores de edad.
Los correctivos prohibidos y establecidos en las adiciones a los artículos 37 y 38 Bis de la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, son los que usen la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, chanclazos, coscorrones o cinturonazos.
Tampoco se podrá obligar al menor a sostener posturas incómodas, recibir quemaduras, ingerir alimentos hirviendo o cualquier acto que tenga objetivo de causar dolor o malestar, aunque sea leve.