No es obligatorio reparar el daño moral por infidelidad

Foto: NOTIMEX

La infidelidad en el matrimonio no puede considerarse un hecho ilícito para lograr una indemnización por daño moral bajo las reglas de la responsabilidad civil.

Así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al indicar que tal situación trastoca el derecho al libre desarrollo de la personalidad y de libertad sexual, aún dentro de la vida matrimonial.

La libertad sexual es una expresión del derecho al libre desarrollo de la personalidad, que consiste en la capacidad y posibilidad de decidir autónomamente, sin coerción, ni violencia y con consentimiento pleno, sobre las personas, situaciones, circunstancias y tiempos, en las que se quiere tener comportamientos erótico-sexuales.

Por ello, la fidelidad sexual es un deber jurídico de carácter personalísimo y de contenido esencialmente moral, por lo que su observancia no puede ser exigida coactivamente.