Los medios de convivencia pueden ser por medios digitales

violencia niños
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La pandemia lleva a la sociedad a hacer cambios incluso en lo legal.

Los regímenes de convivencia familiar se pueden adecuar a las medidas generales de protección reforzada de la vida y de salud de la infancia, siempre y cuando esas formas conduzcan a la aplicación máxima del interés superior del menor.

Así quedó establecido en la jurisprudencia que dictó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Para esto hay que tomar en cuenta dos puntos:

1.- El derecho de convivencia del menor con la mamá o el papá NO custodio, es un derecho fundamental para el bienestar del menor.

2.- El contexto de la pandemia exige reconocer la protección de la salud física y de la vida, frente al derecho a la convivencia física.

Entonces la Primera Sala de la Suprema Corte, consideró que la convivencia presencial implica sacar al niño de su ambiente habitual e incorporarlo a otro lo cual con lleva una mayor exposición a un riesgo real de contagio, probable y fundado, que puede ir en detrimento de la protección de su salud y su vida.

Por lo tanto se puede adecuar la convivencia para que ésta se desarrolle a distancia, mediante el uso de medios electrónicos como las llamadas telefónicas, mensajes, video llamadas o reuniones en plataformas digitales.

No obstante el juzgador conserva sus facultades para modificar esta medida suspensional, si antes de que exista sentencia firme en el juicio de amparo, se presentan circunstancias que lo justifiquen.