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martes, abril 14, 2026
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Invalidan ciberasedio Puebla

Corte frena delito por ambigüedad legal

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del artículo 480 del Código Penal de Puebla, que tipificaba el delito de “ciberasedio”, al considerar que su redacción era ambigua y no permitía identificar con claridad las conductas sancionables.

El máximo tribunal determinó que la norma no establecía con precisión qué acciones estaban prohibidas, la intención requerida para sancionar, ni el nivel de gravedad necesario para imponer penas, lo que impedía a las personas conocer con certeza qué conductas podían derivar en castigos.

La Corte explicó que términos como “vigilar”, “hostigar”, “ofender” o “intimidar” en medios digitales eran demasiado amplios, ya que podían incluir desde conductas graves hasta interacciones cotidianas en redes sociales, lo que abría la puerta a abusos y a la criminalización indebida.

Asimismo, señaló que la disposición contravenía principios como la seguridad jurídica, la libertad de expresión y el principio de taxatividad, además de que permitía sancionar penalmente conductas que podrían resolverse por otras vías menos restrictivas.

Por ello, el tribunal ordenó la invalidez total del artículo con efectos retroactivos en beneficio de las personas a quienes se les hubiera aplicado esta norma desde su entrada en vigor.

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