Los proveedores de servicios o bienes no podrán establecer precios diferenciados por razón del género del consumidor, luego de que en la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad avanzó una reforma al artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para proteger a las personas consumidoras frente a prácticas discriminatorias.
El dictamen detalla que solo podrán existir diferencias si se justifican de forma objetiva y verificable, por sus características, calidad, composición, cantidad, funcionalidad, costos o condiciones de comercialización.
Sin embargo, la sola diferencia en la presentación o empaque no será motivo suficiente para fijar precios distintos, de acuerdo con el dictamen de la reforma.
Explica que el propósito de la reforma es la protección de las personas consumidoras a través de disposiciones orientadas a prevenir y combatir la diferenciación injustificada de precios por razón de género en la comercialización de bienes y servicios.
Los legisladores de la Comisión de Economía Comercio y Competitividad consideraron pertinente señalar que el Estado Mexicano debe adoptar las medidas para garantizar que exista un libre mercado al que puedan acceder de forma igualitaria.
El dictamen precisa que la relación en la diferencia de precio no puede estar directa o indirectamente por el género de los consumidores de un mercado.








