Estas son las actividades esenciales para la Ciudad de México, que permanecerán abiertas del 19 de diciembre al 10 de enero de 2021, a pesar del Semáforo Epidemiológico Rojo.
- Actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema de Salud de la Ciudad de México
- Sector farmacéutico
- Limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención
- Abasto, servicios y cadenas de proveeduría de todas las actividades esenciales
- Elaboración y venta de pan
- Tortillerías
- Abarrotes, misceláneas y recauderías
- Pequeños negocios de barrio de máximo 3 trabajadores; con excepción de los que se encuentran ubicados en los perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México
- Veterinarias y venta de alimento para animales
- Lavanderías
- Tintorerías
- Jarcierías
- Servicios de mudanza
- Servicios de mantenimiento
- Manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud
- Disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI)
- Servicios financieros (bancos, debiendo garantizar un flujo continuo de clientes y sana distancia entre ellos)
- Servicios notariales
- Sector energético
- Generación y distribución de agua potable;
- Industria de alimentos y bebidas
- Mercados
- Supermercados
- Tiendas de autoservicio
- Servicios de transporte de pasajeros y de carga sus servicios y cadenas de proveeduría
- Producción agrícola, pesquera y pecuaria
- Agroindustria
- Industria química
- Servicios de mensajería y comercio electrónico
- Servicio postal
- Seguridad privada
- Asilos y estancias para personas mayores;
- Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos
- Telecomunicaciones y medios de información
- Servicios de emergencia
- Verificentros
- Servicios funerarios y de inhumación
- Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales
- Talleres mecánicos
- Refaccionarias
- Manejo de residuos sólidos
- Industria de la construcción
- Minería
- Industria manufacturera
- Venta de alimentos preparados únicamente en la modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio
- Hoteles con un aforo máximo de 30% y únicamente con servicio de hospedaje. Dicho porcentaje de aforo no aplica para hospedaje de personal de salud, refugiados o migrantes que estén por convenio con organismos internacionales
Todo el personal de estos giros deberá cumplir de manera estricta las siguientes medidas:
1.-Uso obligatorio de cubrebocas para el personal y asistentes
2.- Filtros sanitarios para la detección de síntomas y toma de temperatura para el ingreso del personal, proveedores y clientes. No se permitirá la entrada a quienes presenten temperatura mayor a 37.5 grados. Quienes presenten esa temperatura deben ser enviados a cuarentena y dar aviso a Locatel.
3.- Mantener la sana distancia de 1.5 metros entre personas
4.- Desinfectar constantemente las superficies y objetos con las que las personas tengan contacto, así como las demás áreas de uso común
5.- Habilitar y definir sentidos de circulación para la entrada y salida
6.- Colocar en la entrada y espacios de uso común, dispensadores de gel antibacterial con 70% de alcohol;
7.- Privilegiar la ventilación natural. De no ser posible, el sistema de ventilación sólo podrá operar con inyección de un mínimo de 40% del exterior. La recirculación del aire al interior está prohibida. Se deberá realizar frecuentemente la desinfección y limpieza de filtros
8.- Los establecimientos mercantiles cuya actividad se encuentre considerada como esencial y cuenten con una plantilla presencial de 100 o más personas por cada centro de trabajo, deberán realizar a su costa y de manera quincenal, pruebas rápidas de antígeno, o bien, en RT-PCR de reacción en cadena de la polimerasa, para la detección del virus SARS-CoV-2, mismas que deberán ser aplicadas en los laboratorios clínicos o lugares autorizados para realizar pruebas COVID-19 en la Ciudad de México, a por lo menos el 10% de la totalidad de dicha plantilla, ya sea de forma individual o grupal.
9.- Implementar el “Sistema para la identificación de Espacios Cerrados QR”
Las medidas por sector se pueden consultar en https://medidassanitarias.covid19.cdmx.gob.mx/
Todos los locales, negocios y comercios que no pertenezcan a los giros antes mencionados, así como las tiendas departamentales, plazas y centros comerciales, entre otros, deberán permanecer cerrados en el periodo establecido, pero en caso de que en su interior cuenten con farmacias, bancos o venta de alimentos preparados para llevar, éstos pueden abrir pero el resto de los locales deben permanecer sin operación.
Se mantienen prohibidas las verbenas, romerías, fiestas patronales, posadas o cualquier otro festejo similar en los pueblos, barrios y colonias de la Ciudad de México, que implique la concentración de personas.
Queda prohibida la venta de alimentos preparados en vía pública. En los tianguis y mercados sobre ruedas, solo podrán comercializarse productos de canasta básica y alimentos para llevar.
Todas estas restricciones las supervisará el Instituto de Verificación Administrativa, en coordinación con otras autoridades competentes de la Ciudad de México.
Quien viole las disposiciones será acreedor de una suspensión temporal total o parcial de la actividad hasta por 15 días naturales.
Por otra parte, la Comisión Ambiental de la Megalopolis, informó que hasta el momento el programa Hoy no Circula en la Zona Metropolitana del Valle de México, opera de manera normal.



