Actividades esenciales que no podrán parar durante la emergencia sanitaria COVID19

Hugo López-Gatell Ramírez, subsecretario de Salud, dio a conocer lo que el Gobierno de México considera como actividades esenciales, en la emergencia sanitaria por el coronavirus (COVID-19):

  • Sectores financieros, el de recaudación tributaria, es decir, el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  • Distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas.
  • Generación y distribución de agua potable.
  • Industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados.
  • Servicios de transportes de pasajeros y carga.
  • Producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, química
  • Productos de limpieza, ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada.
  • Guarderías y estancias infantiles, esto para apoyar a trabajadores de actividades esenciales.
  • Asilos y estancias para personas de la tercera edad, refugios y centros de apoyo para mujeres víctimas de violencia, así como para sus hijas e hijos.
  • Telecomunicaciones, servicios de información.
  • Servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación.
  • Almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales.
  • Logística (incluye aeropuertos, puertos y ferrocarriles).

Entre estas actividades también, se encuentran todas las referentes al Sector Salud, seguridad pública, protección ciudadana, la procuración e impartición de justicia, así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.

Otras actividades que no podrán parar durante la emergencia sanitaria por covid19 son: la operación de programas sociales así como la conservación y mantenimiento de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios in dispensables (agua potable, energía eléctrica, gas, transporte público, entre otros).