Titulares de líneas telefónicas serán sancionados por llamadas de broma

Pleno SCJN
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto, SCJN.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que los titulares de las líneas telefónicas desde las que se hagan llamadas de broma o falsas a los servicios de emergencia, podrán ser sancionados por las autoridades en la Ciudad de México.

Se analizó y resolvió, parcialmente, la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en contra de las últimas reformas a la Ley de Cultura Cívica de la capital del país, publicada en junio de 2019.

El organismo advirtió que el artículo 28 de esa norma significaba una trasgresión a la presunción de inocencia, al aplicar una sanción por responsabilidad al titular de una línea, desde la que se realizó una llamada en broma o falsa a los servicios de emergencia.

Los ministros señalaron que en las cuestiones administrativas, el principio de presunción de inocencia no aplica como en la materia penal e indicaron que en el caso del uso de una línea telefónica existe la obligación del cuidado, que su titular debe hacer, y la responsabilidad sobre los daños que se puedan causar por su mal uso.