La Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que los titulares de las líneas telefónicas desde las que se hagan llamadas de broma o falsas a los servicios de emergencia, podrán ser sancionados por las autoridades en la Ciudad de México.
Se analizó y resolvió, parcialmente, la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en contra de las últimas reformas a la Ley de Cultura Cívica de la capital del país, publicada en junio de 2019.
El organismo advirtió que el artículo 28 de esa norma significaba una trasgresión a la presunción de inocencia, al aplicar una sanción por responsabilidad al titular de una línea, desde la que se realizó una llamada en broma o falsa a los servicios de emergencia.
Los ministros señalaron que en las cuestiones administrativas, el principio de presunción de inocencia no aplica como en la materia penal e indicaron que en el caso del uso de una línea telefónica existe la obligación del cuidado, que su titular debe hacer, y la responsabilidad sobre los daños que se puedan causar por su mal uso.