Titular de Guarda y Custodia sin obligación de rendir cuentas

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Lo que sí debe haber es participación activa, equitativa y transparente en la toma de decisiones

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dejó sentada una jurisprudencia que dice que quien ejerce la guarda y custodia de un menor, no tiene la obligación de rendir cuentas a quien paga la pensión.

En el texto se lee: “Que, por regla general, no es una obligación para el progenitor que ejerce la guarda y custodia, rendir cuentas al deudor alimentario sobre la administración de la pensión alimenticia que recibe en favor de una persona menor de edad”.

El argumento es la carga que implica la administración de esos recursos y los alimentos conforme a su naturaleza, implican satisfacer necesidades materiales e inmateriales diversas, muchas de ellas de difícil manejo en términos contables.

La Primera Sala consideró que el objetivo de la obligación alimentaria comprende, por un lado, la cantidad económica correspondiente a través del monto de la pensión y, por el otro, los medios necesarios para garantizar las necesidades del acreedor alimentario, en los que también participa el que ejerce la guarda y custodia.

No obstante, la Sala precisó que sí corresponde a quien custodia a la persona menor de edad, brindar participación activa, equitativa y transparente en la toma de decisiones relacionadas con la crianza, y con ello, en la ejecución de la pensión, al progenitor que otorga ésta.