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martes, julio 15, 2025
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Servicios de luz e internet podrán ser deducibles en el Teletrabajo si estos son indispensables

Los patrones podrán deducir impuestos en la modalidad de Teletrabajo, de aquellos servicios como la luz e internet, siempre y cuando el servicio sea indispensable para realizar el trabajo.

Alberto Miranda, Socio Fiscal y Legal de Deloitte, aseguró que fiscalmente los patrones podrán incluirlos dentro del CFDI de nómina bajo la clave 999, que corresponde a pagos distintos a los listados, y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados.

Señaló que no se debe otorgar efectivo al trabajador, sino que deberá hacerlo a través de tarjetas como Si Vale, ya que de esta forma se podrá deducir el gasto para la empresa.

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