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lunes, mayo 18, 2026
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SCJN invalida sanciones fijas

La Corte determinó que multas y arrestos deben aplicarse de forma proporcional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales diversas disposiciones de la Ley para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil del Estado de Chiapas, al considerar que violaban principios de seguridad jurídica y proporcionalidad.

El Pleno invalidó fracciones del artículo 214 de la legislación estatal que establecían multas fijas calculadas en Unidades de Medida y Actualización, sin permitir a la autoridad valorar factores como la gravedad de la infracción, el daño causado, la reincidencia o la capacidad económica de la persona sancionada.

La Corte señaló que las multas no pueden aplicarse de manera uniforme para todos los casos, sino que deben establecerse entre un mínimo y un máximo para ajustarse a las circunstancias particulares.

Asimismo, el máximo tribunal invalidó la disposición que imponía arrestos obligatorios de 36 horas, al recordar que la Constitución establece ese plazo únicamente como límite máximo y no como una sanción fija automática.

La resolución corresponde a la Acción de Inconstitucionalidad 129/2025, resuelta el 18 de mayo de 2026. La SCJN ordenó notificar la decisión al Congreso de Chiapas y al instituto encargado de aplicar la ley.

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