Corte determina que no puede castigarse dos veces la misma conducta en casos de violación entre cónyuges
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que se vulnera el principio constitucional de prohibición de doble sanción cuando una misma circunstancia es utilizada para configurar un delito y, al mismo tiempo, para agravar la pena por ese mismo hecho.
“La aplicación conjunta del tipo básico con una agravante resulta constitucionalmente válida en tanto la agravante introduce una circunstancia adicional no prevista en el tipo básico. Sin embargo, cuando se aplica el tipo penal especial y la agravante fundada en la misma calidad, se actualiza una doble valoración prohibida. En el caso concreto, el tribunal colegiado convalidó la imposición de la pena correspondiente al tipo especial de violación entre cónyuges y adicionalmente aplicó la agravante por vínculo conyugal en contravención a lo previsto en el artículo 23 constitucional”.
Así lo explicó la ministra María Estela Ríos González, ponente del proyecto analizado por el máximo tribunal.
La resolución se derivó de un caso relacionado con el Código Penal de Nuevo León, donde se contemplaba sancionar a una persona por el delito de violación considerando tanto el tipo penal especial de violación entre cónyuges como una agravante adicional por el vínculo matrimonial.
La Corte concluyó que, si el vínculo conyugal ya forma parte del tipo penal especial, no puede utilizarse nuevamente como agravante, ya que ello implicaría castigar dos veces la misma circunstancia.
Con esta resolución, la SCJN estableció que una persona no puede recibir una doble sanción por un mismo hecho delictivo, al considerar que ello contraviene el artículo 23 de la Constitución mexicana.








