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viernes, mayo 1, 2026
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SCJN avala cambio de acta para menores trans

Invalidan norma de Guerrero que exigía mayoría de edad

La decisión se tomó. La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó artículos de la Ley Número 239 de Reconocimiento y Derechos de las Personas de la Comunidad LGBTTTIQ+ del estado de Guerrero, al considerar que vulneraban los derechos de igualdad, no discriminación, libre desarrollo de la personalidad e identidad personal y de género.

“Esta es una decisión importante de esta Corte, hay decisiones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que pueden cambiar la vida de una persona desde su primer documento y me refiero al acta de nacimiento y este proyecto aborda esta interrogante con una premisa clara: el derecho a la identidad no espera a la mayoría de edad”.

Así lo expuso el ministro ponente Arístides Guerrero García, quien elaboró el proyecto que fue respaldado por el Pleno. Explicó que el caso se centra en reconocer los derechos de niñas, niños y adolescentes a que su identidad sea reconocida por el Estado.

“En el centro de este caso no hay números ni artículos de leyes, hay infancias y adolescencias que sólo piden ser reconocidos como quienes ya son. La decisión que discute este pleno no define la identidad, esa ya existe, sino si el Estado es capaz de verla, respaldarla y reconocerla”.

Con esta resolución, el máximo tribunal determinó que niñas, niños y adolescentes trans e intersexuales tienen derecho a modificar su acta de nacimiento para que refleje el nombre y género con el que se auto perciben.

El Pleno concluyó que exigir la mayoría de edad para realizar este trámite vulnera los derechos a la igualdad, a la no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad personal y de género, reconocidos en los artículos 1° y 4° de la Constitución.

Durante la discusión, la ministra Loretta Ortiz Ahlf respaldó la decisión y sostuvo que la norma impugnada se sustentaba en estereotipos.

“Imponer una restricción al contar con la mayoría de edad para ejercer el derecho de levantamiento de una nueva acta de nacimiento, parte de estereotipos sobre la capacidad y toma de decisiones de las infancias y adolescencias, pues se les impide ejercer su autonomía progresiva negándoles en forma absoluta su derecho a identidad de género”.

Tras la resolución, la Suprema Corte otorgó un plazo de un año al Congreso de Guerrero para emitir las normas que establezcan el procedimiento para la rectificación de datos en el acta de nacimiento por motivos de identidad de género. Aunque se trata de una legislación local, la decisión también sienta un precedente para futuros casos en el país.

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