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lunes, junio 16, 2025
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Papás y/o tutores la libraban de las sanciones

Invalidan disposiciones del Código Penal de Guerrero

En Guerrero no eran sancionados quienes sometían a menores a terapias de conversión.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, invalidó disposiciones del Código Penal de Guerrero con las que se exceptuaba a los padres o quienes ejercieran la patria potestad, de la sanción penal por someter a los menores de edad a terapias de conversión, pues ello se consideró contrario a los derechos a la identidad sexual y de género.

El Pleno de La Corte consideró que, si bien existe una presunción de que los progenitores saben lo que más les conviene a sus hijos e hijas, lo cierto es que uno de los límites de la responsabilidad parental es que se les someta a intervenciones o tratamientos que pretendan anular el ejercicio de su orientación sexual y su identidad y expresión de género.

La Corte explicó que, los esfuerzos para cambiar la orientación sexual, identidad o expresión de género de las personas parten de la idea de que es “anormal” pero los intentos de reprimir la orientación sexual y la identidad de género no normativas producen severos daños físicos y psicoemocionales en sus víctimas.

Por tanto, el Pleno concluyó que las prácticas, técnicas e intervenciones que tienen como objetivo disuadir a un niño, niña o adolescente de su transición de género o incitarle a suspender esta transición, a intentar “hacerle” heterosexual, o a obligarle a que su modo de hablar, vestir y comportarse encaje en una noción estereotipada de feminidad o masculinidad va en contra de su interés superior.

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