Las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático, y de Estudios Legislativos del Senado dieron un paso histórico en favor de los animales en el país, luego de la aprobación de la Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales, la cual establece su reconocimiento como seres sintientes, previene y castiga el maltrato, además de que ordena la creación de un Registro Nacional de Animales de Compañía y un Padrón de Personas infractoras.
Este nuevo marco jurídico federal surge de la reforma constitucional aprobada en 2024, que prohíbe el maltrato a los animales y facultó al Congreso para legislar en esta materia, la cual es resultado de iniciativas presentadas en ambas Cámaras, así como foros con académicos y organizaciones civiles, explicó durante la sesión la senadora Maki Esther Ortiz, presidenta de la Comisión de Medio Ambiente.
“La Ley General en materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los animales, la cual establece las bases para la protección y el bienestar de los animales, reconociéndolos expresamente como seres sintientes, cuyo cuidado debe atender los cinco dominios del bienestar animal: nutrición, ambiente, salud, comportamiento y estado mental, que establece la Organización Mundial de Sanidad Animal”.
La legislación en materia de bienestar animal castiga el maltrato con arrestos administrativos de hasta 36 horas y multas superiores a los 234 mil pesos a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader).
Serán sujetos a dichas sanciones quienes cometan conductas de abandono, maltrato, crueldad, peleas de perros o abuso sexual animal, práctica conocida como zooerastia, expuso la legisladora.
“Se prohíben conductas que ocasionen maltrato, crueldad, abandono, dolor, sufrimiento o afectaciones al bienestar de los animales. Incluye prohibiciones específicas como zooerastía y las peleas de perros y establece la obligación de reparar el daño causado, incluida la atención médica, tratamientos, rehabilitación, resguardo y demás gastos necesarios para recuperar el bienestar animal”.
Tampoco está permitida la comercialización de animales en tianguis o redes sociales, solo se puede realizar en lugares establecidos acreditados; asimismo, está prohibida la experimentación animal, las pruebas cosméticas en animales y busca una reducción del uso para fines de investigación.
“Establece que la venta debe realizarse en establecimientos registrados y autorizados y bajo criterios de bienestar, responsabilidad y trazabilidad. Exige condiciones adecuadas de salud y alojamiento, revisión veterinaria, identificación e información al comprador”.
La Ley General en Materia de Bienestar, Protección y Cuidado Animal dispone que se fortalezca el manejo humanitario de poblaciones de perros y gatos en situación de calle con la esterilización, rehabilitación y adopción, además de reconocer a los perros y gatos comunitarios.
Incluye, también, que se contemple a los animales en los planes de protección civil y atención de emergencias. Asimismo, la regulación de zoológicos, aviarios, herpetarios, acuarios, granjas, didácticas; y la participación de animales domésticos en deportes, actividades recreativas y entretenimiento.
Desde la reforma constitucional se incluía la incorporación de contenidos educativos en los materiales escolares, lo que respeta este marco normativo para promover valores como el respeto, sensibilidad, cuidado y empatía con los animales.
“Prevé la incorporación de contenidos sobre protección y bienestar animal en todos los niveles educativos y promover valores de respeto, empatía, responsabilidad y cuidado. También establece capacitación y sensibilización para servidores públicos, personas relacionadas con animales e integrantes de cuerpos de emergencia y protección civil”.
El dictamen fue turnado al Pleno del Senado para su discusión; en caso de aprobarse, pasaría a la Cámara de Diputados como Cámara Revisora.








