La prescripción dependerá de la edad que tenía la persona acusada cuando ocurrieron los hechos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció cuánto tiempo puede pasar antes de que un delito cometido por una persona adolescente deje de poder ser perseguido penalmente cuando tanto la víctima como quien es señalado como responsable eran menores de 18 años al momento de los hechos.
La Corte determinó que en estos casos no pueden aplicarse las mismas reglas que para una persona adulta. Debe utilizarse el sistema especial de justicia penal para adolescentes, que establece plazos distintos dependiendo de la edad que tenía el acusado cuando ocurrieron los hechos.
Así, si la persona tenía entre 12 y menos de 14 años, el plazo de prescripción es de hasta un año. Si tenía entre 14 y menos de 16 años, son tres años; y si tenía entre 16 y menos de 18 años, son cinco años.
La decisión surgió a partir del análisis de dos asuntos. Uno estaba relacionado con un caso de homicidio calificado y el otro con un delito de pornografía infantil. En ambos, las personas señaladas como responsables eran adolescentes y las víctimas también eran adolescentes cuando ocurrieron los hechos.
El problema que tuvo que resolver la Corte puede explicarse así: por un lado, la ley de justicia penal para adolescentes establece que los delitos cometidos por menores tienen plazos específicos para su prescripción; por otro, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala que no puede declararse la prescripción en perjuicio de menores de edad.
La Suprema Corte concluyó que los derechos de ambas partes deben ser protegidos. Es decir, la víctima tiene derecho a que se investigue lo ocurrido, a acceder a la justicia, conocer la verdad y, en su caso, recibir una reparación del daño. Pero el adolescente acusado también tiene derecho a un sistema de justicia especializado, proporcional y con procesos que no se prolonguen indefinidamente.
Por eso, los ministros determinaron que deben aplicarse directamente los plazos establecidos en el artículo 109 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Para calcularlos se debe tomar en cuenta la edad que tenía la persona acusada cuando ocurrieron los hechos, además de las disposiciones del Código Penal de la entidad donde sucedió el delito.
También aclaró que el hecho de que estos plazos sean más cortos que los aplicables a los adultos, no significa que se estén reduciendo los derechos de las víctimas. Se trata de una característica del sistema de justicia para adolescentes, que busca que los procesos sean rápidos, especializados y proporcionales, y que tengan como finalidad la reinserción social y la educación del menor.
Hay, además, una excepción especialmente importante. Cuando se trata de delitos de naturaleza sexual cometidos por adolescentes contra niñas, niños o adolescentes, el plazo de prescripción no empieza a contarse desde el momento de los hechos, sino hasta que la víctima cumple 18 años. Con esto se establece una protección adicional para quienes fueron víctimas de este tipo de delitos durante su infancia o adolescencia.








