Invalida la Corte sanciones por acoso escolar en Guerrero

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Las leyes locales castigaban a los papás sin ser ellos directamente responsables de la acción

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió declarar la invalidez del artículo 204 Bis I del Código Penal de Guerrero porque preveía que los padres y las madres de los menores agresores o agresoras tendrían la obligación de llevar a su hija o hijo a terapia psicológica y, además, les sería impuesta una multa.

Ese artículo se refería a los casos de discriminación o agresión física o verbal cometida en escuelas públicas y privadas de nivel básico, por parte de una alumna o alumno hacia sus demás compañeros o compañeras, es decir; Bullying.

El Pleno determinó que se violaba el “principio de culpabilidad”, es decir; que sólo es posible sancionar al autor de la conducta realizada de manera dolosa o culposa, como hecho propio.

También se determinó que el carácter penal de la norma no resultaba necesario para desincentivar el acoso escolar y, por lo tanto, se violentó el principio de mínima intervención o ultima ratio, esto es que el derecho penal debe ser el último recurso al que acuda el Estado, ante la ineficacia de otras medidas.

Así 8 integrantes de la Corte, decidieron declarar la invalidez de esa porción de artículo, por ejemplo el ministro Arturo Zaldívar dijo: “Basta que las hijas o hijos realicen una de las conductas que están en el tipo para que aquellos resulten penalmente responsables con todas las consecuencias jurídicas que ello puede traer aparejado, por ejemplo antecedentes penales”.