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viernes, abril 24, 2026
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Inconstitucional prisión vitalicia

La prisión vitalicia no abona a la reinserción social

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró inconstitucional un artículo del Código Penal de Chihuahua, que contemplaba la prisión vitalicia para quien cometiera el delito de homicidio en contra de 3 o más personas.

“En el caso se concluye que la respuesta prevista por el legislador ante el delito de homicidio calificado en el segundo párrafo del artículo 127 del Código Penal del Estado de Chihuahua, es claramente desproporcionada, pues la pena de prisión vitalicia no restringe el derecho de libertad personal de forma temporal, sino que lo anula por completo, desconociendo su contenido esencial”.

Así lo explicó el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, al argumentar su proyecto porque dicha medida anula por completo el derecho de libertad.

La Corte concluyó lo anterior al conocer de un amparo promovido por Juan Carlos Gámez Bernal, quien fue sentenciado por cuatro homicidios en Chihuahua (tres hombres y una mujer) en el bar “La Mascota”, el 14 de octubre del 2011.

Por su parte, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá dijo que dicha pena hace absolutamente inviable la reinserción social “Por tanto la prisión vitalicia, en la forma en que está configurada en el estado de Chihuahua, lo limita de manera absoluta y no solamente lo modula, sino que lo priva totalmente de su contenido esencial”.

Las ministras y ministros precisaron que la declaración de inconstitucionalidad de la pena de prisión vitalicia no implica conceder un amparo que deje impune el delito por el cual el quejoso fue procesado, es decir; este amparo no implica la libertad del sentenciado porque la autoridad responsable cuenta con la facultad discrecional para analizar nuevamente la pena aplicable y realizar un ejercicio de individualización de ésta, conforme a los hechos acreditados en el caso y las directrices establecidas, entre ellas, inaplicar el precepto declarado inconstitucional.

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