Habrá sanciones para quien no quiera hacer uso del cubrebocas en Colima

El Congreso de Colima dio a conocer que aprobó por mayoría la ley que regula el uso de cubrebocas y otras medidas sanitarias para prevenir la transmisión del Covid-19

Con la aprobación de ese dictamen, el uso del cubrebocas es obligatorio para todas las personas que se encuentren en vías y espacios públicos o de uso común, en el interior de establecimientos, ya sea de comercio, industria o servicios; centros de trabajo de cualquiera ramo, centros comerciales considerados como esenciales o no esenciales; así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte de pasajeros y transporte de carga.

De acuerdo al contenido de esa ley, “cuando alguna persona se rehúse a portar cubrebocas o incurra en actos de violencia por este motivo, la autoridad competente podrá aplicar las sanciones previstas en esta Ley de conformidad al procedimiento que en esta se señala, así como en lo previsto por la demás normativa que resulte aplicable”.

Dichas infracciones serán aplicadas por las autoridades sanitarias y administrativas estatales y municipales.

De acuerdo a la clasificación de sanciones, la ley establece que la persona física o moral que incumpla con las medidas sanitarias, le serán aplicadas subsecuentemente las sanciones siguientes: amonestación con apercibimiento, entrega de material médico y multa.

Para aplicar sanciones, serán en base a los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas, la gravedad de la infracción, las condiciones socioeconómicas del infractor, la calidad de reincidente del infractor y el beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.