El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó a los contribuyentes que tienen hasta el 31 de diciembre de 2025 para habilitar el Buzón Tributario; incumplir con esta obligación fiscal después de ese plazo será motivo de infracción.
Antes de esta disposición, el plazo se vencía este martes 31 de diciembre.
Al respecto el fiscalista Jesús Rodríguez Ambriz en entrevista con Grupo ACIR, habló sobre las sanciones a las que se harán acreedores los contribuyentes que no habiliten su Buzón Tributario a partir del primero de enero 2026.
“La resolución miscelánea para 2025, en donde establece una prórroga para darse de alta en el Buzón Tributario, quedando hasta el 31 de diciembre de 2025 , si en 2026 , a partir del 01 de enero del 2026 no se da de alta dicha obligación que debes a una multa y en los 3850 pesos hasta los 11,540 pesos”.
El brazo fiscalizador de la Secretaría de Hacienda, detalló que desde el 2020, habilitar el Buzón Tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto es un requisito obligatorio para todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
La obligatoriedad de activar o mantener el Buzón Tributario no aplica a: Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados o suspendidos.
Personas físicas sin obligaciones fiscales y sin actividad económica.
Los contribuyentes asalariados y asimilados a salarios que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos.
El SAT explicó que el Buzón Tributario es un canal de comunicación, cuyo objetivo es simplificar la notificación de actos administrativos y el envío de mensajes de interés de manera ágil y segura.
Entre los beneficios se encuentran: Portal privado y personalizado; Notificación vía electrónica en cualquier momento y lugar, siempre que se tenga conexión a internet; Conocer de manera oportuna cualquier requerimiento de información o resolución derivado de trámites realizados, entre otros.
Para habilitar el Buzón Tributario es necesario ingresar al Portal del SAT (sat.gob.mx), dar clic en el botón Buzón Tributario, acceder con RFC y contraseña o e.firma vigente. Elegir la opción de Configuración y llenar el formulario de medios de contacto, donde se registra un correo electrónico y un teléfono celular.








