En Nuevo León, aprueban cárcel para los hombres que abandonen a mujeres embarazadas

El Congreso de Nuevo León aprobó por unanimidad una reforma al Código Penal estatal para castigar hasta seis años de cárcel y multas a quien abandone a su pareja embarazada o incumpla obligaciones con personas que tengan alguna discapacidad o pertenezcan a grupos vulnerables como adultos mayores.

La iniciativa fue presentada el 14 de noviembre de 2019 por el diputado priista Jorge de León Fernández y se avaló con el voto a favor de 32 legisladores, cero en contra y cero abstenciones.

El objetivo de la reforma, que entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, es inhibir prácticas de abandono e incumplimiento de responsabilidades hacia mujeres que son abandonadas en su embarazo, y sus parejas se desentienden económicamente de ellas y sus hijos.

Tras modificaciones durante las discusiones, la reforma quedó así

“Al que sin motivo justificado incumpla sus obligaciones alimentarias respecto de sus hijas e hijos, cónyuge mujer embarazada que acredite legalmente la paternidad, personas con discapacidad, adultos mayores o sujetos de interdicción (privación de un derecho impuesto por un autoridad judicial), se le impondrá una pena de prisión de uno a seis años y multa de 180 a 360 cuotas”.

Asimismo, serán objeto de “pérdida de los derechos de patria potestad, tutela, hereditarios, o alimentos que pudiera tener sobre el acreedor alimentario; y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente por el imputado”.

Y en caso de no reconocer la paternidad, los costos de las pruebas científicas que hagan prueba plena ésta serán cubiertas por el padre en caso de ser positiva