La modalidad del Teletrabajo es reconocida por la Ley Federal del Trabajo y debe ser respetada por patrón y trabajador.
Germán de la Garza, Líder de Servicios Laborales de Deloitte, aseguró que esta debe ser voluntaria y acordada por escrito, además debe reconocerse el derecho de desconexión digital, y el patrón deberá proporcionar las herramientas del trabajo, y las jornadas se establecerán previamente entre ambas partes.
El patrón deberá asumir los costos de trabajo incluyendo el pago por servicios de internet, teléfono, banda ancha, fibra óptica y la parte proporcional de electricidad.
Cabe destacar que si hay trabajadores sindicalizados, esta modalidad formará parte del Contrato Colectivo, y si no, se deberá incluir un reglamento interior de trabajo.