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jueves, agosto 20, 2026
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Descartan diputados considerar el suicido como riesgo de trabajo

La Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados descartó considerar al suicidio como riesgo de trabajo, tal como lo consideraban dos dictámenes que buscaban reformar la Ley del Seguro Social y fueron aprobados en sentido negativo.

El diputado titular de la Comisión, Arturo Olivares, indicó que la normativa ya planteaba que esta conducta no se consideraba como riesgo de trabajo, además de que el suicidio significa un deterioro paulatino de la salud mental, lo que sí podría considerarse como enfermedad de trabajo.

“Esta afectación en la salud mental puede calificarse como una enfermedad laboral conforme a la Ley Federal del Trabajo, implícitamente se impondría una carga probatoria doble para la parte trabajadora, además generaría una antinomia jurídica con las disposiciones vigentes en esta misma normatividad las cuales no se modificarían”.

Los legisladores coincidieron en la dificultad para acreditar que el suicidio puede constituir una enfermedad laboral, pues también inciden factores personales, no exclusivamente de los entornos de trabajo.

Se señaló que en países como Japón y España el suicidio puede catalogarse como riesgo de trabajo cuando se acredita el daño con las condiciones de trabajo como jornadas extensas, estrés, sobrecarga o violencia laboral.

Al respecto, los diputados de la Comisión hicieron énfasis en la prevención, una detección temprana de problemas emocionales y una atención oportuna.

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