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miércoles, abril 22, 2026
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Corte sanciona SIM swapping

Empresa telefónica deberá indemnizar a víctima

Resuelve la Suprema Corte de Justicia de la Nación que una empresa telefónica incurrió en responsabilidad civil por negligencia al permitir un fraude conocido como SIM swapping, que derivó en la vulneración de la privacidad, datos personales y seguridad de una usuaria en la Ciudad de México.

El Máximo Tribunal determinó que la compañía no cumplió con su deber de cuidado al entregar una tarjeta SIM a un tercero sin verificar de manera adecuada su identidad, lo que permitió el control indebido de la línea telefónica, el acceso a cuentas digitales y la difusión de contenido íntimo de la víctima.

La Corte estableció que este tipo de fraude constituye un ilícito que pone en riesgo grave la privacidad, la seguridad patrimonial y la integridad emocional de las personas, especialmente cuando el número telefónico es utilizado como mecanismo de verificación en servicios bancarios y aplicaciones digitales.

Asimismo, concluyó que la empresa actuó de forma negligente al no documentar el procedimiento de reposición, ni acreditar qué identificación se presentó, ni contar con registros o evidencia del trámite, incumpliendo así con los estándares legales en materia de telecomunicaciones y protección de datos personales.

El Pleno también reconoció que la víctima sufrió afectaciones a su dignidad, honor, autoestima y vida privada, y rechazó argumentos de la empresa que pretendían responsabilizarla por almacenar contenido íntimo, al considerar que reproducen estereotipos y constituyen revictimización.

En consecuencia, ordenó fijar nuevamente el monto de la indemnización por daño moral, bajo criterios de proporcionalidad, y estableció un estándar mínimo de seguridad para las compañías telefónicas, como verificar identidad con documentos oficiales, cotejar datos, realizar preguntas de seguridad y generar mecanismos de alerta al titular de la línea.

Además, subrayó que las empresas de telecomunicaciones tienen una posición de garante frente a las personas usuarias, por lo que no pueden trasladar su responsabilidad ante fallas en la protección de datos.

Finalmente, la Corte ordenó dar vista al Ministerio Público para que investigue la posible comisión de delitos relacionados con estos hechos.

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