La medida aplica a habitantes de Ecatepec que promovieron un amparo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó garantizar al menos 100 litros de agua potable al día por persona a los habitantes de Ecatepec, Estado de México, que promovieron un amparo por el desabasto del líquido.
El Pleno determinó que el suministro debe ser suficiente, continuo y de calidad, preferentemente mediante la red hidráulica y, cuando esto no sea posible, a través de alternativas adecuadas.
La resolución establece además que las autoridades deberán realizar las obras necesarias para mejorar la infraestructura hídrica y atender de fondo el problema de desabasto que afecta a la zona.
La Corte precisó que el suministro mediante pipas no es suficiente por sí solo para cumplir la sentencia. Las autoridades deberán demostrar que el agua efectivamente llega a las personas, en la cantidad requerida y con la calidad adecuada.
También determinó que no contar con un contrato con el organismo operador ni con comprobantes formales de domicilio puede ser un obstáculo para acceder al agua potable.
La resolución corresponde a los Amparos en Revisión 13/2026 y 14/2026, así como al Recurso de Inconformidad 1/2026, previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo.








