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miércoles, septiembre 30, 2026
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Corte fija reglas para justicia indígena

La jurisdicción estatal prevalecerá cuando no estén garantizados los derechos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció lineamientos para que las personas juzgadoras en Oaxaca determinen cuándo un caso penal puede ser enviado a la jurisdicción indígena y resuelto mediante los sistemas normativos y autoridades de las comunidades.

El Pleno determinó que la justicia estatal conservará la competencia en delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa. En los demás casos deberá verificarse, entre otros aspectos, la autoadscripción indígena, que los hechos hayan ocurrido en tierras comunales, la existencia de autoridades y procedimientos tradicionales, así como el consenso de la víctima y del imputado.

El ministro ponente, Arístides Guerrero García, señaló que la autonomía de las comunidades tiene como límite el respeto a los derechos humanos, particularmente los de las mujeres. Por ello, las autoridades comunitarias deberán acreditar que cuentan con mecanismos efectivos para reparar el daño y restituir derechos.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa destacó que el criterio establece reglas para determinar qué delitos pueden ser atendidos por la jurisdicción especial indígena. También deberá comprobarse que ésta no coloque a mujeres, niñas, niños o adolescentes en desventaja procesal, asimetría de poder o riesgo de violencia.

La Corte declaró válido el artículo de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicano de Oaxaca que reconoce esta jurisdicción, siempre que se respeten la legalidad, los derechos humanos y el debido proceso.

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