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martes, septiembre 15, 2026
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Corte aclara uso de facultad de atracción

Precisa que rechazar una solicitud no genera cosa juzgada

La Suprema Corte de Justicia de la Nación aclaró que el uso de la facultad de atracción no vulnera el principio de cosa juzgada y forma parte de los procedimientos ordinarios previstos por la Ley de Amparo. Indicó que desechar una solicitud inicial no impide que una parte legitimada presente otra, ya que esa primera resolución no es definitiva.

Cabe recordar que hace unos días la Corte atrajo un amparo de FEMSA, que ya había sido rechazado, lo cual ha generado incertidumbre entre la iniciativa privada que ahora ve la posibilidad de que todo se resuelva en favor del SAT.

La Corte explicó que las Solicitudes de Ejercicio de la Facultad de Atracción permiten determinar si un asunto debe ser revisado por el Tribunal por su relevancia constitucional, jurídica o por su impacto en derechos humanos. Añadió que estos mecanismos están regulados y cuentan con precedentes.

El Pleno resolvió, por mayoría de seis votos, atraer un caso relacionado con una revisión fiscal del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, luego de que una ministra presentó una segunda solicitud sobre el tema. La determinación se limitó a definir si el asunto debía ser conocido por la Corte, sin pronunciarse sobre el fondo.

El Tribunal sostuvo que estos procedimientos no generan efectos definitivos sobre los litigios y reiteró su compromiso con la legalidad, la transparencia procesal y la certeza jurídica.

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