La prohibición de la utilización de la imagen, voz o cualquier dato identificable de menores en propaganda político electoral avanzó en la Cámara de Diputados, pues la Comisión de Reforma Político-Electoral aprobó cambios a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El dictamen, turnado al Pleno de San Lázaro, plantea que la propaganda político-electoral que difundan los partidos y candidaturas debe salvaguardar el interés superior de la niñez.
Además, establece que solo se podrá utilizar la voz, imagen o cualquier dato de los niños, niñas y adolescentes cuando exista el consentimiento de quien ejerza la patria potestad, tutela o representación legal; también, la opinión informada del niño, niña o adolescente.
De esta forma, los Organismos Públicos Locales y el Instituto Nacional Electoral (INE) serán los encargados de vigilar el cumplimiento de dichas disposiciones y adoptar las medidas necesarias para la protección del interés superior de la niñez.
Al respecto, serán los responsables de tramitar procedimientos de queja, adoptar medidas cautelares, además de aplicar sanciones a los responsables, en apego al debido proceso.
Los legisladores coincidieron en que la propuesta de construyó para armonizar el derecho electoral, el derecho de la niñez y los estándares constitucionales y convencionales.








