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miércoles, septiembre 9, 2026

Afores sin ISR

Beneficiarios recibirán recursos sin impuesto

La Suprema Corte de Justicia de la Nación cerró la puerta al cobro del Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando los recursos de la cuenta individual de una Afore son entregados a la persona beneficiaria de un trabajador fallecido. El máximo tribunal determinó que ese dinero constituye un ingreso libre de impuestos y estableció el criterio como jurisprudencia.

En otras palabras, cuando una persona trabajadora muere y el dinero que tenía acumulado en su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro debe entregarse a quien tiene derecho a recibirlo, Hacienda no podrá cobrarle ISR por esos recursos.

Durante la discusión del proyecto elaborado por el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, se retomaron criterios y debates anteriores en los que ya se había planteado que estos recursos no debían considerarse como ingresos sujetos al impuesto. La propuesta buscó establecer de manera definitiva cuál debe ser la interpretación de las disposiciones fiscales en estos casos.

Al presentar el proyecto, se planteó que prevaleciera como jurisprudencia el criterio de que los recursos entregados al beneficiario de una persona trabajadora fallecida, cuando provienen de su cuenta individual para el retiro, no deben pagar este impuesto.

“Así les propongo, ministras y ministros, que prevalezca como jurisprudencia el criterio relativo a que los recursos económicos entregados a la persona beneficiaria de una persona trabajadora fallecida, que provienen de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, constituyen ingresos libres de Impuestos Sobre la Renta”.

Con la votación del Pleno, este criterio dejó de ser solamente una interpretación aplicable a un caso concreto y adquirió carácter de jurisprudencia. Esto significa que el criterio establecido por la Suprema Corte debe ser tomado en cuenta de manera obligatoria por los órganos jurisdiccionales del país al resolver asuntos similares.

La decisión tiene un efecto directo para las personas que reciben recursos de una Afore como beneficiarias de un trabajador fallecido: el dinero que les corresponde de esa cuenta no debe ser disminuido mediante el cobro del ISR.

El criterio se refiere específicamente a los recursos que provienen de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro de la persona trabajadora fallecida. Por ello, la resolución no significa que todos los ingresos que una persona reciba por cualquier concepto estén libres de impuestos, sino que establece esta protección fiscal para este tipo específico de recursos.

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