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Luego de la controversia generada al emitir una jurisprudencia en el sentido de que las pensiones basadas en la ley de 1973 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deben toparse a 10 salarios mínimos y no a 25, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aclaró el tema.
Mediante un comunicado, el Máximo tribunal del país aseguró que la jurisprudencia no altera el régimen de pensiones, y destacó que es una reiteración de un criterio emitido por este Alto Tribunal desde el año 2010.
La Suprema Corte agregó que la resolución, con base en la Ley del Seguro Social anterior y en la actualmente vigente, se determinó que los trabajadores que entraron a laborar antes de 1997, deberán decidir a qué régimen de pensión se sujetarán.
Las opciones son la ley de 1973 o al de la nueva ley de 1997.
- En el documento se detalló que las pensiones en cada una de las siguientes leyes integradas de la siguiente forma:
- Si decide acogerse al régimen de la ley de 1973, el tope aplicable es el de 10 veces el salario mínimo a su pensión que obtiene de manera vitalicia.
Si el trabajador opta por el régimen de la ley de 1997, actualmente vigente, le aplicará el tope de 25 veces el salario mínimo a su pensión, hasta el límite de lo ahorrado en su cuenta individual, es decir, de lo acumulado en su AFORE.
El Alto Tribunal aclaró que esto de ninguna manera modifica las políticas públicas que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) decida implementar en materia de pensiones por jubilación.
Resolución de SCJN no altera régimen de pensiones del IMSS.
Solo aplica la ley de la materia y respeta la elección del trabajador que entró a trabajar antes de 1997, sobre qué régimen prefiere entre los previstos en 1973 o 1997, con las consecuencias legales correspondientes. pic.twitter.com/36LKprPuwX
— Suprema Corte (@SCJN) February 4, 2020








