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domingo, septiembre 27, 2026
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Ley Malena castigará ataques con ácido hasta con 12 años de prisión

El Congreso de la Ciudad de México aprobó la denominada “Ley Malena” que tipifica la violencia ácida en contra de las mujeres.

Marcela Fuentes, la diputada de Morena que promovió la iniciativa explicó que está violencia es “aquella que pretende marcarnos de por vida, marcarnos como propiedad privada, destruirnos, pretende derrotarnos… gracias a voces como Malena, Lisa, Sandra, Carmen, Camila y a miles de víctimas, hoy presentamos una iniciativa trascendental para el acceso a la justicia de las mujeres”.

La reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, señala que la violencia por ataques de ácido o cualquier sustancia química o corrosiva, es aquella que busca causar daño no accidental, arrojando o exponiendo cualquier material que provoque lesiones temporales o permanentes, internas o externas, que causen algún tipo de discapacidad o pongan en peligro la vida.

Esta ley Reforma el Código Penal de la Ciudad de México, para sancionar con 8 a 12 años de cárcel este delito considerado ya como tentativa de feminicidio. También establece multas de 300 y 700 veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente.

Sin embargo, la pena aumentará hasta en una mitad, cuando el ataque cause deformidad en el rostro, pérdida parcial o total del oído, vista, habla o incapacite de manera permanente para realizar actividades laborales, cause alteración o daño en el aparato genital o en las funciones del ejercicio de la sexualidad.

También aumentará en una mitad cuando afecte, dañe, entorpezca o debilite de manera permanentemente una extremidad o cualquier otro órgano; cuando la víctima sea un menor de edad o cuando la víctima sea una persona con discapacidad.

De igual forma, la pena aumentará hasta en una mitad cuando se cometa en razón de género, es decir, cuando la víctima sea mujer transexual.

Este delito se considerará tentativa de feminicidio, cuando las lesiones cometidas contra la mujer provoquen resección parcial o total en las mamas, alteración en el aparato genital, en las funciones de reproducción sexual o atente contra el ejercicio de la sexualidad.

También se considerara tentativa de femenicidio cuando se provoque deformidad o daño físico permanente en algún órgano interno, externo o ambos, provoque daños en extremidades, entorpezca, debilite u ocasione la pérdida parcial o total del oído, vista, habla o incapacidad permanente para trabajar.

Las Instituciones de Salud deberán notificar al Ministerio Público de todos los casos de lesiones provocadas por ataques con ácido, así como por sustancias químicas, corrosivas o cualquier otra sustancia que cause lesiones.

Además será obligación de las autoridades ministeriales y judiciales garantizar la reparación del daño, la cual debe ser integral, adecuada, eficaz, efectiva y proporcional a la gravedad del daño.

El Ministerio Público deberá decretar las medidas de protección necesarias para salvaguardar la integridad física y psíquica de la víctima en los casos de lesiones cometidas contra la mujer en razón de su género.

La Ley Malena también obliga a las autoridades de salud a realizar un registro y elaborar estadísticas de personas atendidas en caso de violencia por ataques con ácido.

Y es que a decir de la diputada de Morena, Ana Francis López Bayghen, denunció que en México no existen registros oficiales de este tipo de casos. Sin embargo, la Fundación Carmen Sánchez, que brinda atención a mujeres afectadas por este tipo de agresiones, lleva un registro de 28 víctimas en las últimas dos décadas, en que el 85 por ciento de los casos, el autor intelectual fue un hombre. De ese total, cinco de los agresores eran parejas sentimentales de la víctima y 11 ex parejas.

De igual forma, se deberán elaborar políticas públicas de atención integral a las víctimas de este tipo de violencia.

Esta última responsabilidad recaerá en la Secretaría de las Mujeres en coordinación con la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la Comisión de Derechos Humanos capitalina, el Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación local, el Sistema Integral para el Desarrollo de la Familia de la capital y la Secretaría de Salud.

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