Una reforma al Código Penal fue aprobada por el Congreso de Hidalgo, con la cual se tipifica como delito a las llamadas terapias de conversión.
Quienes las realicen, promuevan, financien o impongan, podrán enfrentar penas de uno a tres años de prisión, además de multas de entre 150 y 300 días.
Con la modificación se incorpora el Título Décimo Tercero Bis, denominado Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, y crea el artículo 276 Bis, mediante el cual se sancionan las prácticas orientadas a modificar, reprimir o cambiar la orientación sexoafectiva, la identidad o la expresión de género de una persona mediante cualquier forma de violencia.
En dichas conductas se incluyen sesiones psicológicas o psiquiátricas, tratamientos, métodos o cualquier intervención que tenga como finalidad alterar la orientación sexoafectiva o la identidad de género de las personas.
Las sanciones podrán incrementarse hasta en una mitad cuando la víctima sea menor de edad, persona adulta mayor o alguien que no pueda comprender el significado del hecho o resistirlo.
También se agravarán si existe una relación de subordinación con el responsable o cuando el delito sea cometido por un servidor público aprovechando su cargo.



