La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) hizo un llamado a todas las empresas de servicios y productos que hacen uso de aplicaciones tecnológicas, a que la recolección de datos biométricos de sus usuarios sea opcional y no una condicionante para la contratación o prestación de sus servicios.
Destacó que obligar a que los consumidores tengan que proporcionar sus datos biométricos a las empresas para poder contratar o hacer uso de sus servicios, sin la alternativa de no otorgarlos, puede constituir un método comercial coercitivo.
La dependencia federal alertó que ha detectado que la práctica de solicitar los datos biométricos a los usuarios, sin la posibilidad de que ésta sea opcional, se ha incrementado en gimnasios, clubes deportivos, tiendas departamentales, así como en diversas aplicaciones móviles.
Agregó que ante los riesgos y amenazas de ciberseguridad, los datos biométricos de los consumidores mexicanos pueden verse comprometidos. Por estos motivos, el otorgamiento de los datos biométricos debe ser una decisión que recaiga en los consumidores y no una imposición que condicione la contratación o prestación de los servicios.
Dicha práctica puede infringir principios básicos en las relaciones de consumo establecidos en la Ley, como la seguridad y la libertad para elegir, así como la real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas con el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
La Profeco destacó que el Reporte Global de Riesgos 2024 del Foro Económico Mundial identifica a los ataques cibernéticos como uno de los riesgos más importantes en el mundo. Por este motivo, cada vez son más frecuentes los hackeos y ciberataques a las bases de datos de las empresas, que afectan la seguridad de las y los consumidores.
Asimismo explicó que según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), más de 97 millones de personas en 2023 en nuestro país usaban internet y teléfono celular; y el medio más común para acceder a internet fueron los teléfonos inteligentes, pues 95.5% de los usuarios solo utilizaba smartphone.
Por ello, recordó que ante el creciente número de usuarios de internet en México y el ascenso de operaciones de comercio electrónico, la protección de los datos de los consumidores está contemplada en la Ley Federal de Protección al Consumidor, por lo que las empresas de servicios y productos deben asegurarse de cumplir los principios básicos en las relaciones de consumo que la ley establece.
Por último aclaró que esta medida no es aplicable para las instituciones de crédito reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).








