Se publica en DOF decreto sobre vacaciones dignas

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Foto: haveseen / Depositphotos.com

Ley Federal del Trabajo “… Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera …”

Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días …

Hay que recordar lo siguiente:

La entrada en vigor es a partir de Hoy 28 de diciembre del 2022, se aplica a todos los trabajadores, cada caso en específica con mucho gusto lo vamos a poder desahogar una vez que nos manden sus correos o llamadas telefónicas.

1.- Revisar las vacaciones de cada colaborador y establecer el programa de disfrute de las mismas.
2.- Una vez que se disfrute las mismas deberán de reflejarse en el recibo correspondiente el concepto vacaciones.
3.- Modificar el contrato de trabajo (hacer una adenda y/o anexo al mismo)
4.- Modificar el Reglamento Interior de Trabajo.

En el podcast de hoy, el Mtro. Juan Ibarra Sánchez, especialista en Derecho Laboral resuelve algunas dudas.