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jueves, septiembre 10, 2026
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Corte permite cocinar cannabis

Sólo para consumo personal

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que una autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis y THC puede incluir la preparación de alimentos con estas sustancias, siempre que sean elaborados exclusivamente para consumo personal.

El caso comenzó cuando una persona solicitó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) una autorización para realizar distintas actividades relacionadas con el autoconsumo recreativo de cannabis. Ante la falta de respuesta de la autoridad, acudió a un juzgado y obtuvo una resolución que ordenó a Cofepris emitir la autorización.

La dependencia cumplió con expedirla, pero incluyó una prohibición expresa para preparar cannabis en distintos productos, entre ellos alimentos preparados y semipreparados. La persona inconforme consideró que esa restricción no correspondía con los alcances de la resolución judicial y llevó nuevamente el asunto ante los tribunales.

Al analizar el caso, la Suprema Corte hizo una distinción. Consideró válidas las restricciones para preparar cannabis cuando se trate de productos que están sujetos a controles sanitarios específicos, como medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios y cosméticos. También mantuvo las restricciones relacionadas con vapeadores y dispositivos similares.

Sin embargo, los ministros consideraron que preparar alimentos con cannabis o THC para consumo propio es diferente. Para la Corte, se trata de una actividad culinaria ordinaria, y no de la fabricación de un producto que esté sujeto a un régimen sanitario especializado.

Por esta razón, el Pleno de la Suprema Corte revocó la determinación que había considerado cumplida la sentencia y ordenó a Cofepris emitir una autorización que permita la preparación de alimentos preparados o semipreparados con cannabis cuando estén destinados exclusivamente al autoconsumo de quien tiene la autorización.

Un punto fundamental de la resolución es que no se trata de una autorización para hacer negocio con estos alimentos. La decisión no permite comercializarlos, distribuirlos, suministrarlos a otras personas ni venderlos al público.

El criterio surgió de un recurso de inconformidad previsto en la Ley de Amparo y fue resuelto por el Pleno de la Suprema Corte en su sesión del 10 de septiembre de 2026.

La resolución tiene como antecedente la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, mediante la cual la Suprema Corte invalidó la prohibición absoluta del consumo recreativo de marihuana prevista en la Ley General de Salud. En este nuevo asunto, el tribunal precisó hasta dónde puede llegar una autorización de autoconsumo y estableció que, bajo las condiciones señaladas, preparar alimentos para consumo propio forma parte de ese derecho

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