Violencia vicaria y patria potestad

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Aumentar las penalidades resultaba inconstitucional

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que quienes cometan violencia vicaria, no pueden ser sujetos de la “Pérdida de los derechos que tengan respecto de las víctimas directas e indirectas, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad de hijas e hijos”, para ello invalidó la porción correspondiente del artículo 178 Quater, tercer párrafo, del Código Penal del Estado de Michoacán.

Uno de los ministros que explicó el razonamiento de su voto fue Alberto Pérez Dayán…

“La violencia vicaria durante todo este proyecto ha quedado clara respecto de algo tan importante para la mujer como lo son sus hijos y esto no se cuestiona, es el parentesco pero ampliarlo supondría entonces considerar esa posibilidad tan abierta y para mí violatoria de la Constitución, no hay necesidad de aniquilar este tipo penal, simple y sencillamente se da cuando la violencia se ejerza en los hijos como instrumento para afectar a la mujer, no a los terceros, los terceros ya tienen sus propias definiciones de violencia”.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, invalidó una parte de un artículo del Código Penal de Michoacán que preveía parte de las penalidades para las personas que incurran en el delito de violencia vicaria y que incluía lo siguiente: “Así como pérdida de los derechos que tengan respecto de las víctimas directas e indirectas, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad de hijas e hijos”.

El proyecto que recibió el apoyo de otros ministros fue presentado por Ana Margarita Ríos Farjat.

De acuerdo con ese proyecto las sanciones consistentes en la pérdida de la patria potestad de hijas e hijos, así como de los derechos sucesorios, resultaban inconstitucionales, al imponer penas fijas, que eran violatorias de los artículos 14 y 22 constitucionales, pues el legislador debe establecer un sistema que permita a la autoridad judicial individualizar la pena, en atención al grado de responsabilidad del sujeto implicado y a las circunstancias del asunto.

Concluyó también que al establecer como sanción la pérdida de los derechos que el infractor tuviera respecto de las víctimas directas e indirectas, se trasgredía el principio de taxatividad, (es decir, no tenían claridad) ya que:

A) No especificaba a qué derechos se aludía –alimentarios, de filiación, sucesorios, de guarda y custodia, de tutela, usufructuarios, entre otros

B) No contemplaba el plazo en que el responsable sería privado de esos derechos

C) Dejaba a la persona juzgadora determinar a su prudente arbitrio la sanción aplicable.