Mediante una votación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que los gobiernos municipales no tienen la facultad para prohibir el uso de popotes de plástico.
La resolución llega después de un amparo que una empresa de plásticos promovió luego de que en Culiacán, Sinaloa se prohibió la distribución gratuita y la comercialización de popotes de plástico no biodegradables en esa ciudad.
Por esta razón, la Segunda Sala de la Corte respaldó a dicha empresa, al señalar que la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la cual regula las facultades concurrentes entre Federación y estados, no habilita a estos últimos para prohibir el uso de estos materiales.
Y es que para la empresa, el decreto violaba el artículo 5 constitucional por constituir una restricción al derecho al trabajo y ser contrario a la libertad de comercio además de invadir facultades federales.
En este sentido, se expuso que los municipios no pueden imponer normas de esta naturaleza pues únicamente el Congreso de la Unión tiene las facultades exclusivas de emitir legislaciones en materia de sustancias químicas.
En agosto del año pasado, al amparar a una cadena de tiendas de autoservicio, la Corte también invalidó la prohibición de las bolsas o envases de unicel y plástico de un solo uso que estaba vigente en Oaxaca.